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Mascota Exótica
Normativa

Listado positivo de mascotas: qué sabemos (2026)

Qué es el listado positivo de mascotas de la Ley 7/2023, en qué punto está, qué especies podrían verse afectadas y qué hacer si ya tienes un exótico.

Listado positivo de mascotas: qué sabemos (2026)
Foto: MatthewHoobin · CC BY-SA 4.0 · Wikimedia Commons

La Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, introdujo una idea que preocupa a muchos cuidadores de exóticos: un listado positivo de animales de compañía. Es decir, en lugar de prohibir especies concretas, se elaborará una lista de especies que sí se podrán tener. Te contamos qué sabemos y qué no.

Esto es información divulgativa, no asesoramiento legal. Consulta siempre el BOE, tu comunidad autónoma y, si lo necesitas, un profesional.

Qué es un «listado positivo»

Es una lista cerrada de especies permitidas como animal de compañía. Todo lo que no figure en ella quedaría, en principio, fuera de la tenencia como mascota. Países como Bélgica, Países Bajos o Francia ya aplican sistemas parecidos, con matices.

En qué punto está en España

  • La ley está aprobada (2023) y crea el listado.
  • La lista concreta de especies depende de un desarrollo reglamentario posterior.
  • Se ha planteado que la elabore un comité científico-técnico con criterios objetivos (riesgo de invasión, bienestar, seguridad, facilidad de cuidado).
  • Mientras tanto, siguen aplicándose las normas que ya existían: CITES, el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y la normativa autonómica.

Qué especies podrían verse afectadas

Nadie puede asegurarlo hasta que se publique la lista. Por las informaciones difundidas, los animales domésticos tradicionales (perros, gatos, hurones, roedores domésticos, conejos, aves y peces habituales) se darían por incluidos, mientras que algunas especies exóticas —ciertas serpientes grandes o erizos, por ejemplo— generan más dudas.

Por eso, en nuestras fichas incluimos siempre una nota legal y te pedimos que verifiques la normativa vigente: pitón bola, erizo africano, serpiente nariz de cerdo, rana dardo azul…

Qué hacer si ya tienes un exótico

  1. Guarda la documentación de origen: factura, certificado del criador y, si aplica, documentación CITES.
  2. Identifica al animal si la especie lo permite o lo exige tu comunidad.
  3. Sigue las fuentes oficiales (BOE, ministerio, tu comunidad autónoma) y desconfía de titulares alarmistas.
  4. Nunca lo abandones ni lo liberes: además de ilegal, es la vía por la que se crean las especies invasoras.

Qué hacer si estás pensando en comprar uno

  • Prioriza especies domésticas o de cría en cautividad muy extendida y de cuidados asumibles.
  • Compra solo a criadores o tiendas que entreguen documentación.
  • Lee la nota legal de cada ficha y la guía de cómo elegir tu primera mascota exótica.

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Fuentes: Ley 7/2023, de 28 de marzo (BOE); información pública del Ministerio de Derechos Sociales sobre el desarrollo del listado; prensa especializada (2026).

Preguntas frecuentes

¿Ya está en vigor el listado positivo?
A fecha de esta publicación, el listado positivo previsto en la Ley 7/2023 sigue pendiente de desarrollo reglamentario: la ley lo crea, pero la lista concreta de especies debe aprobarse después. Consulta siempre el BOE y las fuentes oficiales para conocer su estado actual.
¿Me pueden quitar mi mascota si no está en la lista?
No podemos darte una respuesta jurídica: dependerá del texto final y de su régimen transitorio. Lo prudente es conservar la documentación de origen legal de tu animal (factura, certificado de cría, documentación CITES si aplica) y seguir las novedades oficiales.
¿Afecta a hámsteres y conejos?
Las informaciones publicadas sitúan a los roedores domésticos y los conejos entre los animales que previsiblemente seguirán permitidos, pero hasta que se apruebe la lista no hay una confirmación definitiva.